Santo Domingo, RD- La recién instalada directiva de la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Integrantes de las Fuerzas Armadas (COOPINFA) recibió el taller impartido por el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) para orientarles sobre sus responsabilidades, derechos y funciones.
Este taller titulado “Funciones de los Órganos de Dirección de las Empresas Cooperativas”, fue solicitado por el presidente de COOPINFA, el general (ERD), Rubén Darío Contreras Polanco al presidente Administrador del IDECOOP, Aníbal García Duvergé.
Contreras Polanco agradeció a la entidad reguladora por responder positivamente a su solicitud de capacitación y orientación.
Asimismo invitó a los miembros de los distintos consejos a trabajar en equipo con una misma dirección: el bienestar de los socios y miembros de COOPINFA. “En la medida en que los miembros se integren a las actividades seremos mejores cooperativistas y haremos un mejor trabajo”, adujo.
“Funciones de los Órganos de Dirección de las Empresas Cooperativas”, fue impartido por la licenciada Águeda García, directora de Planificación y Desarrollo del IDECOOP.
García manifestó que “la función directiva es un factor relevante en las organizaciones, y de suma importancia para llevar a cabo la correcta conducción de tareas para lograr los objetivos”.
Además, explicó la estructura de una cooperativa y su importancia, destacando como principales la organización de la línea de mando y control, y distribución de las funciones y los roles.
Funciones de los consejos:
Consejo de Administración
“El Consejo de Administración es el órgano responsable de la dirección y funcionamiento administrativo de la Cooperativa, dentro de las facultades que le asigna el estatuto y la Ley. Es el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la representación de la sociedad y podrá elegir entre los socios o personas no asociadas a uno o más gerentes con las facultades y poderes que les asigne para realizar los fines de la sociedad” dijo García refiriéndose a los reglamentos establecidos para cooperativas.
Según expuso Garcia , este Consejo fija políticas y planes de desarrollo de la Empresa Cooperativa de acuerdo a estatutos, reglamentos y acuerdos aprobados por la Asamblea General. Como órgano administrativo es el encargado de lograr la eficiencia y eficacia empresarial de la organización.
Consejo de Vigilancia
Es el órgano fiscalizador de todas las actividades de la cooperativa, de la veracidad de la información proporcionada a los socios, a las autoridades y a la comunidad en general, de que las acciones y acuerdo sean adoptados de acuerdo a Ley.
Así mismo, velará por la seguridad de los bienes de la cooperativa, actuará sin interferir, ni suspender el ejercicio de las funciones o actividades de los órganos fiscalizados, de acuerdo con las atribuciones determinadas por la Ley General de Cooperativas, las cuales no podrán ser ampliadas por los estatutos ni la Asamblea General.
Comité de Crédito
El Comité de Crédito estará constituido por tres (3) miembros titulares y un suplente elegidos por los socios en la Asamblea General Ordinaria.
El Comité de Crédito será el árbitro de todas las solicitudes de préstamos de los socios, con excepción de aquellos casos de consejeros o miembros del mismo Comité que soliciten préstamo en exceso de sus aportaciones de capital.
En estos casos las solicitudes deberán ser aprobadas por una mayoría simple del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Comité de Crédito en reunión conjunta, el acuerdo figurará en el libro del primero.
Este actuará en armonía y coordinadamente con el Consejo de Administración y el administrador general.
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